Testamentos Derecho Civil Vasco

DERECHO CIVIL VASCO
TITULOS SUCESORIOS-TIPOS DE TESTAMENTOS
PODER Y PACTO SUCESORIO

El 1 de Octubre de 2015 asistí al curso formativo impartido por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de  Bizkaia, sobre ANALISIS PRACTICO DE LOS TÍTULOS SUCESORIOS EN LA NUEVA LEY 5/2015 DE 25 DE JULIO DE DERECHO CIVIL VASCO.

El curso tuvo como ponentes a D. ANDRÉS M. URRUTIA BADIOLA  Notario y Profesor de Derecho en la Universidad de Deusto y por DÑA. MIREN LARRABEITI ASTOREKA.

La NOVEDAD DE ESTA LEY, ES SU APLICACIÓN EN “TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA”, con independencia de territorios aforados o no.

Partiendo  de ésta premisa, además supone un cambio radical en comparativa con el DERECHO CIVIL COMÚN , ya que ampara la LIBERTAD DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA al permitir el APARTAMIENTO de los legitimarios.

Además establece el PACTO SUCESORIOEN VIDA”, CON DESIGNACIÓN DE PERSONA O SUCESOR con TRANSMISIÓN DE PRESENTE DE LOS BIENES, es decir:

“El titular de los bienes confiere al “sucesor” la titularidad de los mismos con la “limitaciones pactadas” como el cuidado de la familia o la explotación de los bienes –caserío o industria-. Precisa del consentimiento de ambos, titular y sucesor y ello le permite al sucesor, disponer en vida y presente del titular, de esos bienes siempre y cuando no infrinja lo pactado a cambio.

Ó con TRANSMISIÓN POST MORTEM DE LOS BIENES: El nombrado sucesor, recibirá los bienes al fallecimiento del titular. Pero a partir del Pacto Sucesorio realizado en vida de ambos, adquiere la cualidad de sucesor y se requerirá su consentimiento para cualquier negocio jurídico oneroso sobre los bienes pactados.

Refuerza la figura de la SUCESION POR  COMISARIO, que entre otras cosas, PERMITE que los cónyuges puedan heredar el uno de otro, en función del momento del deceso de cada uno, con facultades plenas para el superviviente de disponer de los bienes heredados según la disposición de este último.

Todo ello SUPONE unas NOVEDADES IMPORTANTES por las que cualquier ciudadano vasco debará asesorarse debidamente cuando tenga intención DE DISPONER DE SUS BIENES PARA SUS SUCESORES en VIDA o en MUERTE.

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Custodia Compartida en el País Vasco

CUSTODIA COMPARTIDA EN EL PAÍS VASCO DESDE EL 24 DE JULIO DE 2015

Como letrada especializada en FAMILIA procedo a informaros que desde el 24 de Julio de 2015 está en vigor LA LEY 7/2015 DE 30, DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES.

Para ello se nos ha impartido un curso formativo por Thomson Reuters siendo ponentes: ILMA. SRA. Dª LOURDES ARRANZ FREIJO, y ILMA. SRA. Dª REYES CASTRESANA GARCÍA, ambas Magistradas de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Aportando con su intervención la interpretación “ad initio” que de momento se aplicará en sus resoluciones.

Es importante destacar de esa LEY que, esta norma regula la CUSTODIA COMPARTIDA como Régimen más adecuado en los casos de separación, o divorcio, atendiendo a los requisitos establecidos en su articulado y siempre velando por el interés superior de los y las menores.

Entre los aspectos más novedosos, a parte de la custodia compartida en sí misma, está el USO TEMPORAL DE LA VIVIENDA HABITUAL, en concreto establece:

“La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años….susceptible de prórroga..”

También destaca la compensación económica por el uso del cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda temporal, si la vivienda en privativa del otro o común de ambos. En contrapartida el juez puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer las necesidades de los hijos menores y, progenitor más necesitado.

HAY POR TANTO TODA UNA NOVEDAD LEGISLATIVA! EN EL DERECHO DE FAMILIA que nos permite REVISAR TODOS LOS DIVORCIOS, SEPARACIONES Y CONVENIOS dictados a la fecha SIN NECESIDAD DE PROBAR MODIFICACION EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE NINGUNO DE LOS CÓNYUGES.

ES IMPORTANTE! QUE SI ALGUIEN NO ESTA DE ACUERDO CON LO ESTABECIDO EN SU DÍA, DE UNA VUELTA A SU SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR y PUEDA MODIFICARLO CONFORME A LOS DICTADOS DE LA NUEVA LEY 7/2015

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Premio Txema Fínez a los 2370 abogados/as del turno de Oficio

Los abogados que prestan el servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita en Euskadi han sido galardonados con el Premio Txema Fínez.

La Asociación Txema Fínez ha informado que con la concesión de este premio quiere reconocer la labor profesional y social que desarrollan los abogados que prestan el servicio público del turno de oficio, tanto de asistencia letrada al detenido, como a las víctimas de violencia de género, menores, extranjeros y, en general, al sistema de Justicia Gratuita en Euskadi.

Jose Ignacio Sufrate Simon, abogado del despacho LEGE-BERRI tuvo el honor de representar a los veteranos del turno de oficio, recogiendo el galardón que le otorgó Susana Marañón, presidenta de la asociación.

Destacando en su discurso que los letrados y letradas del turno de oficio son la punta de lanza de la justicia, al prestar servicios profesionales o los más necesitados de la sociedad.
Entrega premio Txema Finez

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Corrupción cotidiana a pequeña gran escala.

El Correo 3-12-14
El Excmo. Sr. Rector de la UPV deberá explicar en el juzgado por qué se niega a exigir a varios profesores de la Facultad de Medicina que devuelvan el dinero que cobraron por clases que no impartieron.
Las clases prácticas constituían una buena parte de la “supuesta” actividad docente, y por supuesto remunerada, de estos profesores de la Asignatura de Medicina Preventiva y Salud Pública de 6º curso. Sin embargo, no las daban ellos; los alumnos simplemente acompañaban a médicos de familia en su quehacer diario en centros de Osakidetza. Y tal función se asumía por los facultativos de la sanidad pública sin contraprestación alguna, altruistamente.
La irregularidad se ha venido produciendo, por lo menos, desde hace 7 años y afecta a un nutrido grupo de profesores. Alguno de ellos incluso ha tenido la desfachatez de solicitar que en su contrato se aumente el número de estas horas prácticas.
El Rectorado de la UPV, tras una denuncia sindical, concluyó que los afectados no habían cobrado cantidades indebidas, que simplemente se trataba de un “cómputo erróneo de las horas de prácticas externas en la asignación del encargo docente” de los mismos, y que ya se habían adoptado las medidas oportunas para corregirlo.
Con jerga administrativa pretendía ocultar algo evidente: que estos señores estaban cobrando parte de su sueldo como remuneración por un trabajo que en realidad estaban haciendo otros y gratis.
Y hubiese o no una actividad premeditada por parte de los implicados para cobrar dinero público “por la cara”, fuese o no delito, lo que es absolutamente inaceptable es que el encargado de cuidar del buen uso de esos recursos, que son de todos, el Excmo. Sr. Rector, al que pagamos entre todos por ello, conociendo como conoce los hechos, se ampare en subterfugios normativos, no ya para no sancionar a los responsables, sino para evitar sencillamente exigirles que devuelvan lo que han cobrado a costa de las arcas públicas sin haber trabajado para merecerlo.
Hubo un tiempo no hace mucho en que parecía imposible que una personalidad con el estatus social del Sr. Goirizelaia tuviese que declarar como imputado en un juzgado de instrucción por un asunto como este; señores Catedráticos de universidad, Médicos Jefes de Servicio de hospital… ¿pringados por cuatro duros? No. ¡Qué va!
Todavía queda demasiado de aquello, pero, por fortuna, el viento está cambiando.
El Sr. Goirizelaia, en breve, tendrá que sentarse ante el juez en la misma silla en la que poco antes habrá estado algún inmigrante sin papeles, un toxicómano o un maltratador, para dar muchas explicaciones. Entre ellas, si siendo suyo el dinero y no dependiendo su cargo de los votos de los profesores caraduras, habría actuado como lo ha hecho.
Y como hasta ahora en este tema, allí estará LEGE-BERRI Abogados haciendo todo lo posible por que no se vaya por los Cerros de Úbeda.

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Asesoramiento laboral a la Asociación de Auxiliares y Empleados de Farmacia de Bizkaia

La Asociación de Auxiliares y Empleados de farmacias (AUXFARBI)  ha decidido que el despacho de Abogados LEGEBERRI ,  se encargue de llevar toda la asesoría jurídica y legal.

Los abogados Jose Ignacio Sufrate y Mikel Sufrate realizarán todas las consultas que los afiliados necesiten en materia laboral (Jubilación, contrato relevo, despidos etc.) Así como todos los conflictos laborales de la asociación (Impugnación y Negociación del Convenio Colectivo, Elecciones sindicales, cursos formativos etc.)

Gracias a este asesoramiento, se pretende que sigan creciendo como asociación en la lucha por los derechos de sus trabajadores.

Si es afiliado, desea saber más sobre el asunto o se encuentra en una situación similar no dude en visitar nuestra página de CONSULTAS

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Venta a domicilio

venta domicilio

El Correo 15/4/2014

En las ventas a domicilio, fuera de establecimientos comerciales, las empresas están obligadas a informar de modo claro del derecho de desestimiento, es decír, derecho a la devolución del producto sin ningún coste antes de los siete días posteriores a la compra.

En el caso concreto que tratamos, una señora había adquirido un aparato de magnoterapia llamado Magnetosan. No entramos a juzgar o valorar si los efectos que predica son ciertos o no, sino la anulación del contrato de venta de venta de un producto comercializado fuera de establecimiento mercantil, es decir, que fueron a casa a venderlo una vez que contactaron con el cliente telefónicamente.

La sentencia anula el contrato y obliga a devolver el dinero tanto a la empresa que hizo la venta como a la financiera. La razón es que el contrato no había recogido correctamente el derecho de desistimiento que asiste al comprador en este tipo de contratos (poder devolver el producto en un plazo de 7 días), ya que esa cláusula no venía resaltada en el contrato, tampoco
se recogía por encima del lugar de la firma, ni había sido entregada en documento aparte. Asimismo tampoco se había recogido correctamente el valor de los productos vendidos, ya que ni se individualizaba por separado el valor de cada uno de ellos, ni tampoco se reflejó el descuento que suponía comprar el pac de los cuatro productos juntos.

A día de hoy, la sentencia ya no es recurrible, ha sido confirmada por la Audiencia, es firme y de hecho ya está cumplida.

Lo cierto es que la devolución del articulo ha de ser rápida, antes de siete días. Si tienen cualquier duda sobre el contrato de algún artículo adquirido de este modo, podemos asesorarles de manera rápida y sencilla a través del apartado CONSULTAS ONLINE de nuestra web del despacho.

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Botellón en Barakaldo

elcorreo_7nov014Se trata de la impugnación de una sanción impuesta a una menor de edad que no era residente de Barakaldo por consumir alcohol en la vía pública.  Desde el principio intentó sustituir la multa de 180 € por trabajos sociales o curso de rehabilitación, sin embargo el Ayuntamiento se negó por no ser residente.

La sentencia determina que se ha discriminado a la menor y anula esa decisión y también los Decretos del Ayuntamiento en los que se basaba la imposibilidad de que menores no residentes se acogieran a ese tipo de medidas sustitutivas de la sanción.

La anulación de esa normativa hace que todas las sanciones que se pusieron haciendo uso de la misma también sean nulas, por lo que es posible iniciar acciones contra las mismas.

Si se encuentran en esta situación y tienen cualquier duda al respecto, nuestra página web dispone de un apartado de CONSULTAS a través del cual podremos ayudarles de modo rápido y cómodo.

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Admitida la medida cautelar presentada por los trabajadores de Radio Euskadi

EL AUTO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE BILBAO ADMITE LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTADA POR LOS TRABAJADORES DE RADIO EUSKADI E IMPIDE QUE SE CELEBRE LA 3º PRUEBA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO (CPE) SIN HABERSE CORREGIDO Y PUBLICADO LOS RESULTADOS DE LA 2º.

El magistrado estima que el calendario previsto para la realización de la 3º prueba no se ajusta ni a las bases de la convocatoria ni a la normativa interna, entendiendo que de no adoptar la medida y continuar el proceso con el calendario previsto, podría generar un perjuicio de magnitud y gravedad muy superior al que se deriva del mero retraso del examen.

Con ello también se consigue un proceso más transparente, ya que se evita que se realice la 3º prueba consistente en una locución personal e individual, sin haberse corregido el 2º examen, la prueba escrita y eliminatoria, evitando con ello posibles distorsiones y eliminando en parte la posible sombra de sospecha que rodea este tipo de convocatorias de empleo público. CONSULTA.

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El T.S.J. de Navarra reconoce una incapacidad permanente parcial por la pérdida de visión total en un ojo

El  Tribunal Superior de Justicia de Navarra en reciente sentencia de fecha tres de junio de 2014,  que revoca la del juzgado de lo  social 2, ha declarado que la perdida de visión total en un ojo supone la declaración automática  de incapacidad permanente parcial y, en consecuencia, otorga derecho al cobro de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades sin necesidad de mayor prueba.

El Tribunal se inclina por seguir el criterio mantenido desde antiguo por el Tribunal Central de Trabajo y Tribunal Supremo hasta la fecha, frente a la tesis de algún Juzgado  y  Tribunal de exigir prueba al respecto.

La ley general de seguridad social define dicha incapacidad, en su artículo 137,  como:

“Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma

 

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El Tribunal Supremo condena a M.Barranquero y F. Goiriena a 3 años de prisión y 6 de inhabilitación

La  Sentencia del Tribunal Supremo, condena a M. Barranquero  y a F. Goiriena, como autores de un delito continuado de falsedad, como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos, a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta (la inhabilitación absoluta produce la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de condena).

Mantiene la condena de indemnizar a la Universidad del País Vasco en la suma de 168.436 €.

La Sentencia del Tribunal Supremo ha modificado, reduciéndola, la pena de 5 años y 3 meses de prisión, inicialmente impuesta por el Tribunal de Jurado y por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior del País Vasco a cada uno de los acusados.

En la reducción de la pena, ha sido decisiva la estimación por el alto tribunal, de que concurría como atenuante muy cualificada la denominada “dilación indebida”;  la extraordinaria duración del proceso que ha durado 12 años, desde su inicio hasta la Sentencia, lo que vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Esta atenuante no fue estimada en su día por el Jurado y  ahora el Tribunal Supremo, considera que hay aspectos de las “dilaciones indebidas”  que no son cuestiones de hecho ( materia propia del Jurado), sino aspectos jurídicos que pueden ser corregidos por el Presidente del Jurado y los Tribunales, como p.e. la complejidad del proceso, duración media de procesos similares, que parte de la dilación se debe al órgano judicial y cual a las defensas etc….. y por ello entra a conocer el tema y aprecia la atenuante como muy cualificada, siguiendo la jurisprudencia de los tribunales ordinarios en temas similares.

La Sentencia, no cambia los elementos esenciales de la condena;  la falsedad y la malversación, considera que todos los delitos de los que fueron acusados se cometieron, que se crearon sociedades mercantiles con el único objeto de defraudar a la universidad y que los acusados se apropiaron del dinero publico, la sentencia  desestima todas las impugnaciones efectuadas por sus defensas en este sentido, por ello persiste la condena a devolver el dinero del que se apropiaron.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso Ordinario alguno, sin perjuicio de que puedan intentar, ir en Amparo al Constitucional o solicitar el indulto etc….cuestiones todas ellas de muy difícil estimación,  y obviamente puede ejecutarse de inmediato.

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