Custodia Compartida en el País Vasco

CUSTODIA COMPARTIDA EN EL PAÍS VASCO DESDE EL 24 DE JULIO DE 2015

Como letrada especializada en FAMILIA procedo a informaros que desde el 24 de Julio de 2015 está en vigor LA LEY 7/2015 DE 30, DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES.

Para ello se nos ha impartido un curso formativo por Thomson Reuters siendo ponentes: ILMA. SRA. Dª LOURDES ARRANZ FREIJO, y ILMA. SRA. Dª REYES CASTRESANA GARCÍA, ambas Magistradas de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Aportando con su intervención la interpretación “ad initio” que de momento se aplicará en sus resoluciones.

Es importante destacar de esa LEY que, esta norma regula la CUSTODIA COMPARTIDA como Régimen más adecuado en los casos de separación, o divorcio, atendiendo a los requisitos establecidos en su articulado y siempre velando por el interés superior de los y las menores.

Entre los aspectos más novedosos, a parte de la custodia compartida en sí misma, está el USO TEMPORAL DE LA VIVIENDA HABITUAL, en concreto establece:

“La atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores por razones de necesidad deberá hacerse con carácter temporal por un máximo de dos años….susceptible de prórroga..”

También destaca la compensación económica por el uso del cónyuge al que se le atribuya el uso de la vivienda temporal, si la vivienda en privativa del otro o común de ambos. En contrapartida el juez puede sustituir la atribución del uso de la vivienda familiar por el de otra propiedad de uno o ambos miembros de la pareja si es idónea para satisfacer las necesidades de los hijos menores y, progenitor más necesitado.

HAY POR TANTO TODA UNA NOVEDAD LEGISLATIVA! EN EL DERECHO DE FAMILIA que nos permite REVISAR TODOS LOS DIVORCIOS, SEPARACIONES Y CONVENIOS dictados a la fecha SIN NECESIDAD DE PROBAR MODIFICACION EN LAS CIRCUNSTANCIAS DE NINGUNO DE LOS CÓNYUGES.

ES IMPORTANTE! QUE SI ALGUIEN NO ESTA DE ACUERDO CON LO ESTABECIDO EN SU DÍA, DE UNA VUELTA A SU SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR y PUEDA MODIFICARLO CONFORME A LOS DICTADOS DE LA NUEVA LEY 7/2015

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