El Tribunal Superior de Justicia de Navarra en reciente sentencia de fecha tres de junio de 2014, que revoca la del juzgado de lo social 2, ha declarado que la perdida de visión total en un ojo supone la declaración automática de incapacidad permanente parcial y, en consecuencia, otorga derecho al cobro de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades sin necesidad de mayor prueba.
El Tribunal se inclina por seguir el criterio mantenido desde antiguo por el Tribunal Central de Trabajo y Tribunal Supremo hasta la fecha, frente a la tesis de algún Juzgado y Tribunal de exigir prueba al respecto.
La ley general de seguridad social define dicha incapacidad, en su artículo 137, como:
“Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”