Incapacidad permanente Absoluta

SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SENTENCIA DE 7-01-2014 -PONENTE: JUAN CARLOS ITURRI GARATE

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA  A FAVOR DEL TRABAJADOR

La Sentencia estima el Recurso de Suplicación 2266/2013, presentado por la demandante (trabajadora) revocando la Sentencia del Juzgado de lo Social n.1 de Bilbao que desestimó la demanda y acordando mantener a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta.

La sentencia es de interés porque ante la situación de crisis se están revisando las incapacidades para el trabajo declaradas por el INSS como afectadas del grado de invalidez valorado en un período inferior a los dos años.

La Sentencia del TSJPV DICE: “Pudiera pensarse otras razones que motivaron la decisión adoptada al revisar la situación de incapacidad permanente, pero desde luego no consideramos que sea el caso de mejoría que prevé el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que la “mejoría” que justifique la revisión exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias, sino –sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en situación de incapacidad permanente, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada, tal y como enseña la jurisprudencia. Por todas, sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de diciembre y 23 de abril de 2009 (recursos 2066/2009 y 25/12/2008).”

Nos encontramos que el trabajador recibe la Resolución del INSS denegando la invalidez por considerar que la patología del trabajador ha mejorado y ello supone tener que volver a su trabajo, que en muchos casos ha desaparecido o como es el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta, ni tan siquiera tiene la empresa el deber de preservar el puesto durante dos años, como ocurre con la incapacidad permanente total y según convenio –en el caso actual incluso puede que ya no haya convenio por aplicación de la ultraactividad”.

Nos encontramos también con unos juzgados de primera instancia que ante la rutinaria constante de los Juicios por invalideces desatienden el contenido, emitiendo fallos simples remitiéndose en la mayoría de los casos al los informes del EVI- dando la razón al INSS- sin analizar con la misma intensidad otros informes o pruebas del demandante, lo cual obliga a continuar hasta los Tribunales Superiores de Justicia donde el rigor y la imparcialidad son más notables.

Por ello ante revisiones denegadas de invalideces para el trabajo, se debe ser tenaz y constante hasta el final. Nuestro despacho ofrece la posibilidad de pleitear con costes mínimos y solamente en el caso de conseguir la sentencia estimatoria aplicamos las normas del Consejo de la Abogacía Vasca de 2006 –actualizado el IPC-,lo cual permite al trabajador pleitear con un riesgo económico mínimo.

 

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3 respuestas a Incapacidad permanente Absoluta

  1. Dani dijo:

    Buena tardes.

    El día 9/07/14 después de 24 meses de ir el INSS me ha concedido una ip en grado de total para mi profesión habitual.
    Pone:
    El director provincial del instituto nacional de la seguridad social acepta íntegramente el contenido de este dictamen propuesta elevándolo,en el día de la fecha a definitivo.
    Pero también pone en otra hoja fecha de revisión:08/09/2015.
    Y en otra hoja pone esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 8/9/2015.
    Me tiene confuso eso pues yo pensaba que la pensión era vitalicia.
    Mi enfermedad es una osteomielitis crónica (infección del fémur),y dicho por especialistas agotadas todas las posibilidades de curación.
    Si me podría aclarar esta duda,le quedaría agradecido.

    un saludo

    • Muy Sra. mia: La incapacidad laboral es revisable, por eso se establece una fecha concreta para advertirla que si su enfermedad o lesión mejora o agrava el INSS se reserva la modificación de oficio de la incapacidad concedida. En todo caso, éste despacho dispone en nuestra página web de un apartado de CONSULTAS a través del cual podré si lo desea desarrollar su respuesta ó en todo caso se pone en su conocimiento ese servicio nuevo de CONSULTAS. Un cordial saludo.

  2. El trabajador seguro agradeció esta sentencia. Ni todos los casos son favorables.

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