Libertad para seguir en el puesto de trabajo tras cumplir los 65 años

La base de esta sentencia y otras que han decretado la no legalidad de obligar a un trabajador a jubilarse al llegar a determinada edad , está por un lado en la libertad del trabajador para decidir cuándo quiere dejar de trabajar  y, por otro, en  el hecho de obligar a la empresa , cuando un trabajador se jubila, a practicar políticas de fomento y mejora del empleo, no limitándose a sustituir un trabajador, con toda probabilidad más costoso,  por otro mucho más económico.

Por otra parte la DA 10 del Estatuto, en el que se basa esta doctrina , ha estado en vigor desde 2005 hasta agosto de 2012, es decir, esto no es nuevo. A partir de agosto de 2012 ya no se permite incluir cláusulas de obligatoriedad para la jubilación en ningún convenio, pero seguirán vigentes las que ya existan, mientras el Convenio que las contenga siga vivo.

La prensa se hace eco de esta noticia:

¿Por qué un trabajador se rebela de esta forma contra su compañía después de cuatro décadas?. Pues aparte motivos personales y/o profesionales, porque al final de su carrera laboral fue ‘maltratado’ por la empresa, que le obligó a realizar funciones que no le correspondían, y en su urgencia por desprenderse de él le obligó a coger vacaciones forzosas el mes previo al cumplimiento de los 65 años. Esa es la interpretación de Paulina Romero, que se ve avalada por los hechos constatados que aparecen en el texto judicial.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20130407/economia/libertad-para-seguir-puesto-201304061915.html

 

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