El Tribunal Supremo condena a M.Barranquero y F. Goiriena a 3 años de prisión y 6 de inhabilitación

La  Sentencia del Tribunal Supremo, condena a M. Barranquero  y a F. Goiriena, como autores de un delito continuado de falsedad, como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos, a las penas de 3 años de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta (la inhabilitación absoluta produce la privación de todos los honores, empleos y cargos públicos y la incapacidad para obtenerlos durante el tiempo de condena).

Mantiene la condena de indemnizar a la Universidad del País Vasco en la suma de 168.436 €.

La Sentencia del Tribunal Supremo ha modificado, reduciéndola, la pena de 5 años y 3 meses de prisión, inicialmente impuesta por el Tribunal de Jurado y por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior del País Vasco a cada uno de los acusados.

En la reducción de la pena, ha sido decisiva la estimación por el alto tribunal, de que concurría como atenuante muy cualificada la denominada “dilación indebida”;  la extraordinaria duración del proceso que ha durado 12 años, desde su inicio hasta la Sentencia, lo que vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas.

Esta atenuante no fue estimada en su día por el Jurado y  ahora el Tribunal Supremo, considera que hay aspectos de las “dilaciones indebidas”  que no son cuestiones de hecho ( materia propia del Jurado), sino aspectos jurídicos que pueden ser corregidos por el Presidente del Jurado y los Tribunales, como p.e. la complejidad del proceso, duración media de procesos similares, que parte de la dilación se debe al órgano judicial y cual a las defensas etc….. y por ello entra a conocer el tema y aprecia la atenuante como muy cualificada, siguiendo la jurisprudencia de los tribunales ordinarios en temas similares.

La Sentencia, no cambia los elementos esenciales de la condena;  la falsedad y la malversación, considera que todos los delitos de los que fueron acusados se cometieron, que se crearon sociedades mercantiles con el único objeto de defraudar a la universidad y que los acusados se apropiaron del dinero publico, la sentencia  desestima todas las impugnaciones efectuadas por sus defensas en este sentido, por ello persiste la condena a devolver el dinero del que se apropiaron.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso Ordinario alguno, sin perjuicio de que puedan intentar, ir en Amparo al Constitucional o solicitar el indulto etc….cuestiones todas ellas de muy difícil estimación,  y obviamente puede ejecutarse de inmediato.

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