Testamentos Derecho Civil Vasco

DERECHO CIVIL VASCO
TITULOS SUCESORIOS-TIPOS DE TESTAMENTOS
PODER Y PACTO SUCESORIO

El 1 de Octubre de 2015 asistí al curso formativo impartido por el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de  Bizkaia, sobre ANALISIS PRACTICO DE LOS TÍTULOS SUCESORIOS EN LA NUEVA LEY 5/2015 DE 25 DE JULIO DE DERECHO CIVIL VASCO.

El curso tuvo como ponentes a D. ANDRÉS M. URRUTIA BADIOLA  Notario y Profesor de Derecho en la Universidad de Deusto y por DÑA. MIREN LARRABEITI ASTOREKA.

La NOVEDAD DE ESTA LEY, ES SU APLICACIÓN EN “TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA”, con independencia de territorios aforados o no.

Partiendo  de ésta premisa, además supone un cambio radical en comparativa con el DERECHO CIVIL COMÚN , ya que ampara la LIBERTAD DE DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA al permitir el APARTAMIENTO de los legitimarios.

Además establece el PACTO SUCESORIOEN VIDA”, CON DESIGNACIÓN DE PERSONA O SUCESOR con TRANSMISIÓN DE PRESENTE DE LOS BIENES, es decir:

“El titular de los bienes confiere al “sucesor” la titularidad de los mismos con la “limitaciones pactadas” como el cuidado de la familia o la explotación de los bienes –caserío o industria-. Precisa del consentimiento de ambos, titular y sucesor y ello le permite al sucesor, disponer en vida y presente del titular, de esos bienes siempre y cuando no infrinja lo pactado a cambio.

Ó con TRANSMISIÓN POST MORTEM DE LOS BIENES: El nombrado sucesor, recibirá los bienes al fallecimiento del titular. Pero a partir del Pacto Sucesorio realizado en vida de ambos, adquiere la cualidad de sucesor y se requerirá su consentimiento para cualquier negocio jurídico oneroso sobre los bienes pactados.

Refuerza la figura de la SUCESION POR  COMISARIO, que entre otras cosas, PERMITE que los cónyuges puedan heredar el uno de otro, en función del momento del deceso de cada uno, con facultades plenas para el superviviente de disponer de los bienes heredados según la disposición de este último.

Todo ello SUPONE unas NOVEDADES IMPORTANTES por las que cualquier ciudadano vasco debará asesorarse debidamente cuando tenga intención DE DISPONER DE SUS BIENES PARA SUS SUCESORES en VIDA o en MUERTE.

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