Jurisprudencia en Euskadi

deia-1999-legeberriEl derecho de paternidad no estaba regulado para padres cuyas madres no estubieran en el Sistema de la Seguridad Social y por tanto era denegado a todos los padres con hijos de mujeres con profesiones libres como abogadas, procuradoras, psicólogas etc..

Fué una auténtica revolución hasta que se recogió por ley que aunque la madre no estuviera en el Sistema de la Seguridad Social, si el padre lo estaba, podía ejercer el derecho de permiso de paternidad para poder cuidar de su hijo. Eso era muy importante, porque las mujeres con profesiones libres no teníamos ninguna protección para la maternidad y de hecho seguimos sin tenerla, y era muy importante que al menos los padres sí pudieran ayudarnos a atender a nuestros hijos, siendo el caso que lo único que se ha conseguido es que “ahora se nos permite suspender las vistas orales por baja por maternidad” cuando ello al no considerarse “enfermedad” no se podía ni solicitar y la situación de desprotección era absoluta.

La situación se ha paliado porque ahora las profesionales libres podemos optar por el Sistema de Seguridad Social que cubre el período de baja maternal, pero a las Mutualistas no se nos proporciona ninguna protección todavía en ese sentido, es decir “por maternidad”, ni los colegios de Abogados han optado por un sistema de Turnos para sustituir a la abogada con baja en esa situación.

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