Sentencia favorable al trabajador

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Este asunto presentaba dos vertientes: Penal, en el que era necesario probar la temeridad y negligencia del jefe del establecimiento para separar claramente una acción ilícita de un fortuito accidente laboral, es decir, el “elemento subjetivo del injusto” era la clave y por ello la dificultad de éste asunto que fué rechazado por varios profesionales, ya que la “intencionalidad” del sujeto solamente se pudo probar con testigos y con la propia declaración de la víctima que fue notoriamente veraz, “reviviendo en el momento en la vista oral lo ocurrido con tal horror y dolor” que no restaron dudas a la SALA de la AUDIENCIA sobre la condena del imputado. La otra vertiente era la laboral: El problema que se presentaba era ¿Que hacíamos cuando la víctima fuera dada de alta médica? ya que no existía, ni existe, norma alguna que le permita extinguir su contrato de trabajo con “justa causa” y por tanto con derecho a indemnización y desempleo como un despido. Esa laguna legal todavía existe, ya que aunque el art-49 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción voluntaria del contrato de trabajo por la víctima, ello solamente supone una solución para el maltratador quien sale impune de una relación laboral molesta para él y sin embargo desprotege a la víctima que debe abandonar su puesto de trabajo sin garantía laboral alguna, es decir se queda en la calle ó debe volver al trabajo junto con el maltratador.

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