Venta a domicilio

venta domicilio

El Correo 15/4/2014

En las ventas a domicilio, fuera de establecimientos comerciales, las empresas están obligadas a informar de modo claro del derecho de desestimiento, es decír, derecho a la devolución del producto sin ningún coste antes de los siete días posteriores a la compra.

En el caso concreto que tratamos, una señora había adquirido un aparato de magnoterapia llamado Magnetosan. No entramos a juzgar o valorar si los efectos que predica son ciertos o no, sino la anulación del contrato de venta de venta de un producto comercializado fuera de establecimiento mercantil, es decir, que fueron a casa a venderlo una vez que contactaron con el cliente telefónicamente.

La sentencia anula el contrato y obliga a devolver el dinero tanto a la empresa que hizo la venta como a la financiera. La razón es que el contrato no había recogido correctamente el derecho de desistimiento que asiste al comprador en este tipo de contratos (poder devolver el producto en un plazo de 7 días), ya que esa cláusula no venía resaltada en el contrato, tampoco
se recogía por encima del lugar de la firma, ni había sido entregada en documento aparte. Asimismo tampoco se había recogido correctamente el valor de los productos vendidos, ya que ni se individualizaba por separado el valor de cada uno de ellos, ni tampoco se reflejó el descuento que suponía comprar el pac de los cuatro productos juntos.

A día de hoy, la sentencia ya no es recurrible, ha sido confirmada por la Audiencia, es firme y de hecho ya está cumplida.

Lo cierto es que la devolución del articulo ha de ser rápida, antes de siete días. Si tienen cualquier duda sobre el contrato de algún artículo adquirido de este modo, podemos asesorarles de manera rápida y sencilla a través del apartado CONSULTAS ONLINE de nuestra web del despacho.

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